MAPA DE CARGOS ESACHS S.A

AGRÉGASE A CONTINUACIÓN DEL CAPÍTULO “PÁRRAFO 2º: DE LA DENUNCIA, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL”, SEGUIDAMENTE AL ARTICULO 40 BIS-L, LO SIGUIENTE Y CON EFECTO A PARTIR DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2009:

 

“PÁRRAFO 3º: PROCEDIMIENTO A QUE SE SOMETERÁN LAS DENUNCIAS HECHAS EN VIRTUD DEL ART. 62-BIS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, REFERIDO AL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE REMUNERACIONES ENTRE HOMBRES Y MUJERES QUE PRESTEN UN MISMO TRABAJO”.

 

Artículo 40-bis M:

 De acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 62 bis del Código del Trabajo, modificado por la Ley No. 20.348, que “Resguarda el Derecho a la Igualdad en las Remuneraciones”, publicada en el Diario Oficial del 19 de junio de 2009, “el empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad”.

 

Artículo 40-bis N:

 Existirá infracción al principio de igualdad en las remuneraciones entre hombres y mujeres que prestan un mismo trabajo, cuando existan diferencias que no se funden en razones objetivas tales como las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad.

 

Artículo 40-bis Ñ:

 Pueden ser afectados por infracción al principio de igualdad en las remuneraciones, una trabajadora o un trabajador.

  

Artículo 40-bis O:

 La trabajadora o trabajador afectados deberán interponer reclamo por escrito ante su jefatura directa, la que deberá contener la individualización del/la reclamante, lugar de trabajo y los fundamentos de su reclamo.

 

El reclamo así interpuesto, será derivado de inmediato por la jefatura directa, con copia al Gerente que corresponda, a la Subgerente del Personal y Bienestar, o quien haga sus veces, quien evaluará los antecedentes y propondrá una respuesta al Gerente del área a que pertenezca el/la reclamante.  Con todo, la respuesta `por escrito al/la reclamante deberá entregarse, personalmente o por carta certificada dirigida al domicilio del trabajador registrado en su contrato de trabajo, dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de efectuado el reclamo por parte de la trabajadora o trabajador.

 

Artículo 40-bis P:

 Si producto del reclamo se verificaran diferencias arbitrarias que no se funden en razones objetivas, la respuesta al/la reclamante así lo hará constar, procediéndose a subsanar la infracción a contar de la fecha de interposición del reclamo.

 

Artículo 40-bis Q:

 Concluido el procedimiento, de no acogerse el reclamo, o de acogerse parcialmente, el trabajador o la trabajadora, podrá interponer la correspondiente denuncia por infracción al principio de igualdad en las remuneraciones, ante el Juzgado de Letras del Trabajo competente, la que se sustanciará en conformidad al Procedimiento de Tutela Laboral a que se refiere el párrafo 6º del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo.”

 

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