Todos los Colaboradores con contrato indefinido que tienen una jornada superior a 40 horas y no se encuentren sujetos a sistema de turnos tienen disponible semestralmente una cantidad de horas administrativas equivalente a dos jornadas laborales, estas deben ser autorizadas por la jefatura directa y no son acumulables para periodos posteriores. Este permiso administrativo se otorga para fines de cumplir con trámites y quehaceres administrativos, razón por la cual en general se autoriza por horas y no se autoriza para extender vacaciones o usar días completos junto a un fin de semana o feriado.
Colaboradores con contrato indefinido.
El permiso debe ser solicitado y aprobado por la jefatura.
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